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Soborno
Como ya se ha visto, dentro de la corrupción se encontrarían el soborno y la extorsión. Dentro del soborno hay que destacar otro concepto, el de cohecho, el cual se define como el soborno a funcionarios públicos. La gran mayoría de legislaciones nacionales están enfocadas al cohecho en funcionarios públicos nacionales. Por su parte, instituciones internacionales como la ONU, ya han tomado medidas en el asunto, publicando normativas que afectan a funcionarios públicos internacionales.
La norma ISO 37001 no contempla la extorsión, debido a que en este caso hay riesgos de integridad física en las personas, los cuales no alcanza la norma, al menos de momento. Concentrándose únicamente en el soborno y el cohecho. El motivo fundamental por el que la ISO 37001 no entró a valorar a la extorsión, se debe fundamentalmente a que contiene variables que no son controlables por las organizaciones.
¿Qué es el cohecho?
Como se mencionaba anteriormente, el cohecho se define como el soborno entre cargos de la administración pública. Con esto se hace referencia a que para que se produzca cohecho, al menos uno de los implicados debe de ser un trabajador de la administración pública. Este tipo de acciones corruptas se enmarca dentro de lo que serían las relaciones económicas existentes entre el sector público y el privado.
Los delitos de cohecho han sido estudiados desde diferentes posturas, llegando incluso a destacar categorías. A continuación ofrecemos una que se recoge en el Código Penal español, a modo de ejemplo.
a) cohecho activo y pasivo, el activo es el cometido por el particular que corrompe o intenta corromper al funcionario público o autoridad con sus dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. El pasivo es el realizado por el funcionario que solicita, recibe o acepta el soborno.
b) cohecho propio e impropio, el propio se relaciona porque su finalidad es la consecución de un acto propio del cargo contrario al ordenamiento jurídico. En el impropio el acto es también propio del cargo, pero adecuado al ordenamiento jurídico.
c) cohecho antecedente y subsiguiente, en el antecedente el soborno se realiza antes de adoptarse el acto administrativo correspondiente. En el subsiguiente, el soborno o intento de soborno se concreta un vez que se ha producido el acto propio.
¿Qué es el soborno?
Según el punto 3.1 de la propia ISO 37001 el soborno se define como: “Una oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.”
Es decir, emplear bienes, servicios o favores para obtener una ventaja indebida para que una persona nos permita hacer o dejar de hacer un determinado aspecto. A modo de ejemplo: soborno sería conseguir un determinado contrato por parte de una empresa a cambio de un soborno con dinero, un favor o alguna ventaja a alguno de los responsables.
Muchas legislaciones no contemplan aun el soborno entre entes privados, siendo únicamente asociado a las empresas del sector público, como si estas fueran las únicas corruptas. Para que se produzca soborno solo hacen falta dos actores: un corruptor y un corrompido y estos se pueden encontrar en cualquier ámbito u organización. La ISO 37001 es una norma para cualquier tipo de empresa y cualquier sector (pública, privada, pequeña, grande, nacional, multinacional, etc.).
Analizando la definición que proporciona la ISO 37001, hay que señalar varias cuestiones sobre los elementos clave de esta definición:
Primeramente, señalar que cuando se hace referencia a la “Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud”, estamos hablando de conductas. Ante un posible delito sería lo que se conoce como el sustantivo. Esto estaría enmarcado en la ley de prevención del delito de cada país.
Sabemos que hay países como por ejemplo Chile que ya han comenzado a legislar este tipo de asunto de manera oficial a través de leyes como la 20393 o la 21121. Lo mismo ha ocurrido en Perú a través de su Ley 30424.
Cuando se habla de “ventaja indebida” se refiere a que el corruptor se está valiendo de una ventaja que posee como persona, para poder acceder a un beneficio. En este caso esa ventaja indebida puede darse en forma de favores, dinero, influencia, olvido (de una determinada acción del pasado), beneficios (viajes, bienes, pagos…), etc. A fin de cuentas, se está llevando a cabo una acción de soborno. Hay diferentes maneras de mencionar el soborno: flagelo, mordida, mascada, coima, etc. Esto se debe a que se trata de una conducta que va en contra de los valores que tenemos como sociedad.
Otra clave en la definición hace referencia a la que reza: “una persona actúe o deje de actuar”. En este caso nos vamos a encontrar con lo que sería la conducta activa o pasiva de una persona para cometer un delito:
- Activa quiere decir que ejecuta, es decir que lleva a cabo una determinada acción para obtener una determinada ventaja.
- Por su parte, una acción pasiva significa que deja de ejecutar una acción para propiciar esa ventaja indebida. Un ejemplo de esto, sería el de un determinado trabajador que no hace nada cuando una persona viola una norma o límite de la compañía, es decir, permanece pasivo ante la situación, dejando de ejecutar su responsabilidad.
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