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Decreto 1072 de 2015
En Colombia, según lo previsto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Decreto 1072 de 2015, es obligatorio por parte del jefe o el contratista reportar los accidentes graves o mortales. Además, de las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la respectiva dirección territorial u oficina especial de trabajo del lugar en el que se llevaron a cabo los hechos.
Lo anterior dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, sin perjuicio del reporte que se debe realizar a la respectiva ARL o EPS, cómo indicó de forma reciente el Ministerio de Trabajo según el siguiente concepto.
La indemnización total ordinaria de perjuicios por responsabilidad contractual se genera cuando el jefe ha sido el autor directo del daño, así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso.
Se presenta una indemnización cuando el accidente laboral se produce por el hecho de que uno de sus colaboradores o trabajadores dependientes del desarrollo de sus actividades o labores, lo que denomina “culpa in vigilando o in eligendo”.
La providencia estudió una excepción a la citada pauta, indicando que no habrá lugar a la responsabilidad del jefe en el evento en que se acredite que el comportamiento dañino no ha sido llevado a cabo en su condición de colaborador, trabajadores representantes, dependientes o servidores en general y que, además, esta actuación no ha sido prevista o impedida por el jefe aunque al contratar a alguien se tengan un gran cuidado y se cuente con la autoridad competente para tal efecto.
Esta singularidad hará recaer la responsabilidad del daño causado no sobre el jefe, sino sobre los empleados, los representantes, etc.
La alta corporación afirmó que la norma indicada contiene la regla general de responsabilidad patronal, así como también su excepción, e impone al jefe que quiera derrumbar la aplicación de la indicada regla general para acreditar la conducta de los servidores como su propia imposibilidad para preverla o impedirla. Según lo previsto en los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a los procesos del trabajo por lo que remite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte concluye que la prueba del proceso es la que permite establecer la responsabilidad del daño en cabeza del empresario o en su defecto de los trabajadores.
Se debe informar que la Resolución 2851 del 2015, modificó el artículo 3 de la resolución 156 de 2005, tiene el objetivo de ajustar los formatos para reportar los accidentes según las obligaciones que se derivan de los jefes y del artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072.
En el artículo encontramos que los jefes deberán reportar los accidentes graves y mortales, además de las enfermedades diagnosticadas como laborales. Se deberá reportar directamente con la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, en un plazo de dos días hábiles desde que se produce el evento o se recibe el diagnóstico. De manera independiente el reporte debe realizarse a las Administración de Riesgos Laborales y a las Organizaciones Promotoras de Salud y lo que se establece dentro del artículo 2.2.4.1.6 del Decreto 1072 de 2015.
Se entiende como accidente laboral grave aquel que trae la consecuencia de una amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas, lesiones de columna vertebral, lesiones oculares y como accidente mortal se considera el que genere el deceso del trabajador.
Vale la pena recordar que, según el concepto de la Corte Suprema de Justicia, el escenario en el cual el jefe se encuentra obligado a mantener la carga de la prueba para desvirtuar la culpa en un accidente de trabajo exige de la víctima demostrar las desatenciones de su patrono que harían prever su responsabilidad.
Para que el jefe esté obligado a probar que ha atendido las normas de seguridad, en el propósito de demostrar su falta de culpa en la ocurrencia del infortunio, el operario debe demostrar primero que existió en el incumplimiento de este tipo de deberes por parte de su patrono.
No puede pretenderse que se active la culpa suficientemente comprobada según el jefe, de la que se habla en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo lo que se entiende como que corresponde al jefe la carga de la prueba para poner en evidencia que viene cumpliendo la normas de seguridad.
Los jefes reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, de forma independientemente del reporte que deben llevar a cabo las administradoras de riesgos laborales (ARL) y empresas promotoras de salud (EPS).
En el siguiente fragmento de vídeo podemos ver la importancia que presenta la prevención de riesgos laborales. No debemos tomarnos a risa los accidentes laborales, ya que pueden traer consecuencias muy graves:
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