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Responsabilidad penal
Todas las personas son, ante terceros, responsables de sus actos u omisiones. De manera que se pueden ver perjudicados por estos, pudiendo en algunas ocasiones, derivar en responsabilidad penal.
Desde que se reformó el código penal, las personas jurídicas, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se encuentran sujetas a responsabilidad penal. Según el artículo 31 bis del código penal una persona jurídica será penalmente responsable:
- En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho.
- Por los delitos cometidos por trabajadores, al realizar el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de la organización. Cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.
- Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta o beneficio de la organización. Cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.
A la nueva responsabilidad penal de todas las personas jurídicas se le añade un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las organizaciones deben prever y que incide de lleno en el derecho penal, ya que la nueva ley refuerza y establece políticas de control interno, también conocido como corporate compliance. Para evitar que la administración de la organización pueda realizar actos delictivos ante el poder de administración.
En relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, existen algunas cosas que necesitas saber:
- Es una imposición de la Unión Europea. La responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene su origen en las decisiones que establece la Unión Europea en la que se obligan a modificar el ordenamiento penal con el fin de conseguir armonizar de forma jurídica a todos los países que forman parte de la Unión Europea. Las reformas se han incorporado prácticamente en su totalidad en todos los países de la Unión Europea.
- Para saber cómo es la responsabilidad penal se deben tener en cuenta tres aspectos diferentes: primero, la persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física. Aunque no fuera posible dirigir el procedimiento contra ella porque hubiera fallecido o hubiese huido. Segundo, pueden existir acciones que agraven o atenúen la aplicación de la legislación a la persona física, lo que no excluye que se realicen modificaciones según la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tercero, en caso de cometerse un delito serán penalmente responsables, tanto la persona jurídica como la persona física.
- No todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal. El artículo 31 del código penal establece que no se aplicarán al Estado, a las administraciones públicas, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a las empresas internacionales de derecho público, ni a las que ejerzan potestad pública de soberanía o administrativa. También se incluyen las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presenten servicios de interés económico general.
- El código penal incluye todos los delitos ilícitos en los que las personas jurídicas pueden verse implicadas de alguna forma. Los delitos en los que con mayor frecuencia pueden incurrir una persona jurídica pueden ser: descubrimiento y revelación de secretos, estafa, insolvencias punibles, delitos informáticos, delitos fiscales, delitos contra los trabajadores, delitos urbanísticos, etc.
- Las consecuencias de infringir la responsabilidad penal en las personas jurídicas pueden ser: multas que pueden llegar a superar 10 veces el supuesto beneficio obtenido, disolución de la persona jurídica, la suspensión de las actividades hasta en 5 años, prohibición para realizar actividades relacionadas con el delito cometido, inhabilitación para conseguir subvenciones, intervención judicial hasta por 15 años.
- Pueden existir enormes daños colaterales. Entre los que podemos destacar: imposibilidad de conseguir financiación, pérdida de la confianza de clientes y proveedores, pérdida del prestigio ganado durante muchos años, etc.
- La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que será trasladada a la entidad en la que se transforme.
- Para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos debe efectuar un estricto control, que exige acometer por parte de la organización un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la empresa. Esto se denomina como corporate compliance.
- Se pueden dar diferentes circunstancias que sean atenuantes. Entre las que podemos encontrar las siguientes: la confesión de la infracción a las autoridades competentes. Colaborar durante la investigación del hecho. Reparar o minimizar el daño causado por el delito. Establecer un sistema de medidas eficaces para prevenir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios de la persona jurídica.
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