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Programa de Coordinación de Actividades Empresariales

¿Qué es el Programa de Coordinación de Actividades Empresariales?

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Programa de Coordinación de Actividades Empresariales

Programa de Coordinación de Actividades Empresariales

El Programa de Coordinación de Actividades Empresariales es un concepto complejo, y tiene un ámbito legal muy extenso. Podemos realizar una normativa por la que se regula este campo de la prevención de riesgos laborales:

  • En el artículo 24 de la ley española 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales española, se menciona la obligación de realizar una coordinación de actividades empresariales. Se indica que cuando en un mismo centro de trabajo se llevan a cabo actividades de dos organizaciones, éstas deben cooperar entre sí a la hora de aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • No encontramos con el real decreto 17/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley española 31/1995, y se establecen todas las disposiciones mínimas que deben tener en cuenta los empresarios. En un mismo centro de trabajo se debe poner en práctica la prevención de riesgos laborales que se derivan de realizar las actividades diarias de la organización.
  • Como guía de buenas prácticas nos podemos basar en la NTP 918, que sustituye a la NTP 564, actualizándola y complementándola. La norma española NTP 918 está complementada por la NTP 919, y tiene como objetivo orientar y tratar los conceptos básicos en cuanto a la coordinación de actividades empresariales.
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El Programa de Coordinación de Actividades Empresariales pretende dar solución a
los problemas que surgen en un escenario que cada día es mucho más habitual. Es necesario realizar una contratación o subcontratación para descentralizar parte de la actividad productiva de la organización.¿Por qué es necesaria la Coordinación de Actividades Empresariales?La coordinación de actividades empresariales se ve afectada por mucha más normativa que iremos mencionando. Le puede resultar interesante la lectura ¿Cuáles son las 3 normas ISO más populares?.

Puede ser que coincidan trabajadores de varias organizaciones en un mismo centro de trabajo. Cada empresa realiza sus propios trabajos con los riesgos que estos conllevan, y que pueden afectar a los trabajadores de las otras organizaciones.

Llegados a este punto, tenemos que resaltar por lo tanto, que hay que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos que se efectúan por cada una de la organizaciones contratadas o subcontratadas y los riesgos que se generan por la concurrencia de las mismas.

Se ha comprobado que en ciertas ocasiones, los índices de siniestralidad de las organizaciones contratadas o subcontratadas están muy por encima de los índices de las organizaciones para las que trabajan. Esto puede darse principalmente por causas como: deficiente comunicación, inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad de los trabajos, falta de control, ect.

Es muy importante que las organizaciones que concurren en un mismo centro de trabajo se coordinen entre ellas para cumplir con la normativa existente.

Para conseguir el equilibrio entre la seguridad y salud de los empleados y la descentralización de la producción, es necesario regular las obligaciones relativas a la coordinación de las actividades de la organización que son concurrentes en un centro de trabajo en cuanto a la materia preventiva.

Se establece que dentro de las organizaciones de información entre las organizaciones se incluirán las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Si su organización pertenece al sector de la construcción deberá tener en cuenta lo dispuesto por la legislación. Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en la ley española 32/2006, de 18 de octubre, por la que se regula la subcontratación en dicho sector.

Si su organización, por la actividad que realiza puede verse afectada por los riesgos derivados de las atmósferas explosivas, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre la protección de la seguridad y salud en los trabajadores que se encuentran expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.

En el caso de los autónomos, el artículo 8 de la ley española 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajo autónomo, remite al artículo 24 de la ley española de prevención de riesgos laborales.

En el caso de las organizaciones de trabajo temporal, los aspectos que se relacionan con la coordinación de actividades empresariales vienen aspectos relacionados con la ley española 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT (empresas de trabajo temporal) y el real decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las organizaciones de trabajo temporal.

Por lo tanto, y a modo de resumen, tendremos que basarnos en el real decreto español 171/2004, que es el que desarrolla el artículo 24 de la ley española 31/1995, y complementar las disposiciones de esto con la normativa que corresponda según las características de nuestra actividad.

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